A- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Escobar Albarracin Nelson Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflictos entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad, suscitados por unas demandas ejecutivas de mínima cuantía presentadas por el Instituto Financiero del Casanare - IFC-, en contra de unos ciudadanos, con el fin de que se libre mandamiento de pago por concepto de cuotas vencidas y no pagadas de capital, de acuerdo con unos pagarés originados en créditos otorgados a los demandados, que se encuentran en mora.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena señala que, el IFC es una empresa industrial y comercial del Estado, constituido como instituto de fomento y desarrollo territorial que no ostenta la naturaleza de entidad pública del sistema financiero vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por lo que no se configura la excepción prevista en el artículo 105.1 del CPACA; que es aceptable que los contratos de mutuo celebrados no consten por escrito si se tiene en cuenta que las empresas industriales y comerciales del Estado, conforme con los artículos 85 y 93 de la Ley 498/98 y el artículo 14 de la Ley 1150/07, se rigen por el derecho privado.
Se trata entonces de uno de los títulos ejecutivos, firmados por causa de contratos estatales de mutuo, que no corresponden al giro ordinario de sus negocios, que conoce la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Ello, conforme con el artículo 297.3 del CPACA, según regla de decisión del Auto 554/23, de conformidad con los artículos 104 y 105 del CPACA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. ACUMULAR los conflictos de competencia entre jurisdicciones CJU-6712 y 6719 por presentar unidad de materia.
- SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal (CJU-6712), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Nelson Enrique Escobar Albarracín, corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia del referido proceso.
- TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Yopal y el Juzgado 003 Civil Municipal de Yopal (CJU-6719), en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ejecutiva instaurada por el Instituto Financiero del Casanare -IFC- en contra de Karen Dayana Barreto Roa, corresponde al Juzgado 004 Administrativo de Yopal, autoridad judicial que debe reasumir la competencia del referido proceso.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR los expedientes CJU-6712 y CJU-6719 al Juzgado 004 Administrativo de Yopal para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 003 Civil Municipal de la misma ciudad y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.